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¿El administrador puede retener el mobiliario en un trasteo por falta de pago en las cuotas de administración?

Julio 15 de 2020

 

 

¿Se puede o no?
La respuesta es no. La Ley 675 de 2001 no estipula dicha situación ni además debería estar en ningún estatuto o reglamento interno de propiedad horizontal. Para el representante jurídico de Central de Arrendamientos, Fabián Zabala, a ninguna persona se le puede prohibir el disfrute de los bienes privados y tampoco la retención ilegal de sus cosas. En este caso, hacer un trasteo llámese propietario o inquilino del bien inmueble.

Es común encontrarse con administradores que exigen que para que se habilite hacer un trasteo se debe contar con el paz y salvo, pero esta práctica no es legítima indica Fabián Zabala, lo que debe hacer el administrador es contar con un cobro oportuno de las cuotas ordinarias y contactar al propietario del inmueble para darle a conocer el estado de cuenta de la unidad de vivienda, sobretodo si se tiene en cuenta que frente al pago de las expensas comunes media una solidaridad de su pago entre el propietario y el tenedor del bien inmueble.

Ojo a sus derechos

Ten en cuenta que solamente un juez de la República es la autoridad que puede ordenar retener los bienes de una persona, sea con una orden de embargo y secuestro sobre la propiedad o también mediante una orden de embargo o secuestro de bienes muebles como: electrodomésticos, enceres, sala, comedor, entre otros objetos.

En caso de que el administrador de un conjunto residencial te esté reteniendo el trasteo, puedes acudir como primera instancia a la policía.

¿Cuál es la manera correcta?

En el numeral 8 del artículo 51 de la ley 675 de 2001, se establece que el administrador de una copropiedad  dentro de sus funciones deberá “cobrar y recaudar, directamente o través de apoderado cuotas ordinarias de administración y extraordinarias, multas, y en general cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna”.

En tal sentido, el procedimiento que otorga la ley es un cobro ya sea prejuridico o jurídico, pero en ningún caso la retención del mobiliario cuando se vaya a hacer un trasteo.

Si hay un inquilino de por medio, lo recomendable y para evitar este tipo de problemas es que medie una comunicación constante entre administrador y arrendador a efectos de conocer el estado mensual de los pagos de las cuotas de administración y no esperar hasta la desocupación del bien inmueble arrendado para empezar a cobrar las cuotas dejadas de pagar por el inquilino.

Ahora es importante aclarar que el hecho de que el inquilino haga su trasteo no quiere decir, que este se encuentre a paz y salvo.

FUENTE: CENTRAL DE ARRENDAMIENTOS

 

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