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COMPRAS CON ENTIDADES BANCARIAS

Diciembre 11 de 2021

 

 

Cuando se hacen negocios con créditos hipotecarios de Bancos, de fondos(como el Fondo Nal. del ahorro u otras entidades), retiros de pensiones o pagos con dineros personales, donde  los desembolsos  o retiros de dineros  serán entregados después de la firma de escritura publica, siempre debe  existir antes, un documento que certifique y asegure  la entrega de estos dineros.

Los agentes inmobiliarios deben estar pendientes con sus clientes, de que estos certificados de desembolsos, de retiros o entregas, estén firmados y entregados antes de la firma de la escitura pública.

Cuando hay un pago final, por desembolso de crédito hipotecario bancario, las partes, vendedores y compradores, firman un formato que se llama CERTIFICADO DE DESEMBOLSO, donde los vendedores autorizan  como desean el pago; si a una cuenta personal como vendedor, que estaría excenta del 4X1.000 o si desean el pago  a un tercero, donde se estaría deduciendo el 4X1.000.

Si el crédito Bancario es un  Leasing, el documento de llama INSCRIPCIÓN DE PROVEEDOR.

Cuando los retiros de dineros  son por cesantías de fondos de pensiones y cesantías,  estos dineros se prometen  después de firmado el contrato de  promesa de compraventa, ya que este es el requisito. 

Cuando los dineros son por retiros de pensiones, se debe revisar con la entidad que lo autoriza.

Unos autorizan los retiros de estos dineros con escritura protocolizada y otros con escritura registrada y acompañada, de los certificados de libertad que certifiquen el dominio real de los inmuebles a nombre del  comprador.

Cuando se prometen dineros por pensiones, los compradores deben entregar a los vendedores antes de la firma de escritura, un certificado por el valor prometido y proveniente del fondo de pensiones que se llama CERTIFICADO DE INMOVILIZACION
Este certificado es a nombre de los vendedores de los inmuebles. 
Este documento les da la seguridad del pago, ya que como dice el nombre, los dineros quedan inmovilizados a nombre de los vendedores hasta el día que se cumplan con los requisitos y el fondo autorice la transferencia únicamente a los vendedores.  

No puede haber otra disposición por parte de los compradores, después de entregar estos certificados. 
Solo los vendedores podrían cambiar la, disposición, en caso de ser necesario. 

Por eso la importancia de tener presente  que estos certificados estén en poder de los vendedores antes de la firma de escritura. 

Los dineros que se prometen por retiros de cuentas AFC, los entregan con la promesa de compraventa. 
Si son prometidos después de la firma de escritura, no hay certificado por parte del Banco o del fondo; por lo tanto debemos recomendar, ir acompañados de un PAGARE. 

Los documentos,  certificados de  valor ($), desembolso e inmobilizacion por parte de  las entidades o personas (pagarés) , por dineros prometidos después de la firma de la escritura pública, en una negociación, son la garantía para llegar a un buen final, teniendo siempre presente la buena fe que asiste  a  las personas involucradas.

 

FUENTE: DESCONOCIDA.

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